BLOQUE TRASPARENTE
VUELCO DISCONTINUO
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¿Qué es un Vuelco Discontinuo?
Se
define vuelco discontinuo a toda descarga de efluentes líquidos que sea NO
permanente, sin importar la frecuencia en la que se realiza, por ejemplo, durante
algunas horas o algunos días de la semana no determinados. Si
el vuelco se realizara todos o algunos días de la semana durante un periodo
de tiempo específico, se lo considerará continuo. ¿Quién es el responsable de la información denunciada?
El responsable de la información denunciada es el titular del establecimiento y el profesional o técnico, con incumbencia en la materia, que firma el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos.
¿Cómo sé si a mi establecimiento le corresponde informar vuelcos discontinuos?
Si
el establecimiento está radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo
y realiza vuelcos discontinuos de efluentes líquidos está obligado a informar
a la ACUMAR el día y la hora en la que se encuentra prevista la realización
de cada vuelco con una anticipación de por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas
hábiles previas a su inicio.
¿Qué sucede si nunca me empadrone en ACUMAR?
Debe ingresar al sitio www.sicmar.gov.ar y cumplimentar las etapas del empadronamiento. Luego de cumplir con esta obligación, podrá comenzar a informar sus vuelcos discontinuos.
¿Qué hago si no recuerdo mi CLAVE de ingreso al SICMaR?
En ese caso usted debe solicitar el blanqueo de su clave (nueva clave). Puede hacerlo presentando una nota en la Mesa de Entradas de la ACUMAR solicitando el blanqueo o comunicándose al Centro de Atención telefónico al 0800-22-228627 (ACUMAR).
¿Cuándo puedo realizar el vuelco?
El
vuelco debe realizarse días
hábiles de 8:00 a 18:00 horas. ¿Qué se necesita para cumplimentar la Resolución N° 686/2011? Se
trata de cumplimentar don requisitos: 1.
Completar el “Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes
Líquidos” en tiempo y forma. 2. Instalar en el ducto de vuelco una tapa adaptable con un sistema que permita el sello del vuelco y la colocación de un precinto de seguridad. Esta tapa debe estar instalada en un lugar accesible y seguro para la realización de la actividad fiscalizadora por parte de la ACUMAR. ¿Es importante conservar el formulario
impreso y firmado? Sí,
usted debe imprimir el formulario, firmarlo (el titular del establecimiento y un
profesional o técnico con incumbencias en la materia) y archivarlo para que
quede a disposición de la ACUMAR cuando sea requerido. ¿Se puede informar en un mismo formulario varias fechas de vuelcos a realizar? Según
lo establecen las normas vigentes, se deberá confeccionar un formulario para
cada vuelco. ¿Qué sucede si se declara información
errónea? En
caso que haya falsedad en la información denunciada en el “Formulario de
Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos”, el establecimiento
será responsable conforme lo dispuesto en el reglamento de Sanciones vigente
de la ACUMAR. |
BLOQUE NARANJA
CARTA DOCUMENTO
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¿La carta documento que recibí es notificación de una inspección?
No, es una intimación para regularizar su situación en relación al empadronamiento obligatorio dado que se detectaron deficiencias en la presentación de los documentos requeridos. Es por ello que la ACUMAR solicita en esta oportunidad la información faltante o la rectificación de aquella que pudiera haber sido consignada erróneamente.
En caso de no responder al requerimiento realizado por la ACUMAR, ¿incurro en falta?
Sí. La no presentación de la documentación requerida producirá la aplicación automática de las penalidades previstas respecto al empadronamiento obligatorio (Resolución ACUMAR Nº 377/2011), sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.
¿Con qué plazo cuento para presentar la documentación?
El plazo máximo es de diez (10) días hábiles desde el momento en que se recibe la notificación.
¿Dónde y en qué horario puedo entregar la documentación requerida?
La documentación debe entregarse en la Mesa de Entradas de la sede central de la ACUMAR, Esmeralda 255 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 17 horas, acreditando la personería del firmante. Las delegaciones de la ACUMAR en la cuenca no reciben documentación.
¿Dónde y cómo puedo realizar consultas?
Se pueden realizar consultas personalmente en Esmeralda 255 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, telefónicamente llamando al 0800 22 228627 (de 10 a 18 horas), enviando tu consulta por el sitio web desde la opción "Contáctenos" o por correo electrónico contacto@acumar.gob.ar
¿Quién puede firmar la documentación? ¿Solamente titular y/o apoderado?
Tanto el titular del establecimiento como el apoderado pueden firmar la documentación que se presenta a la ACUMAR.
¿Es necesario presentar copia certificada de la documentación requerida?
No,
siempre y cuando se presente en Mesa de Entradas la fotocopia acompañada del
original para su debido confronte administrativo. De lo contrario, se deberá
presentar copia certificada.
La persona que firmó ya no está en la empresa, ¿qué debo hacer?
En
el supuesto caso que el firmante de la nota difiera del anterior firmante de
la Solicitud de CURT/Declaración Jurada Electrónica presentada a la ACUMAR,
se deberá acreditar su identidad, personería y facultades con los mismos
documentos, medios legales y procedimiento especificados en el SICMaR para cumplir con el Empadronamiento antes
indicado. Asimismo
deberá imprimir una nueva DJE, firmarla al pie por el nuevo responsable y
presentarla en Mesa de Entradas de ACUMaR.
¿Tengo que entregar la documentación personalmente?
No, siempre y cuando se acredite las facultades del firmante y esté certificada la firma por entidad bancaria o escribano.
Somos una empresa con muchas sucursales y la documentación que me piden fue adjuntada en una sola de las CURT, ¿la debo presentar en todas?
Solamente
debe presentar la documentación requerida en la notificación correspondiente
a la sucursal en cuestión.
¿Tengo que entrar al SICMaR para hacer los cambios solicitados?
No,
debe presentarse la documentación requerida en Mesa de Entradas de la ACUMAR,
Esmeralda 255 PB.
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BLOQUE
AMARILLO
PRESENTACIÓN DEL EMPADRONAMIENTO ORDENADO POR LA ACUMAR
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¿Qué es el “empadronamiento de establecimientos” ordenado por la ACUMAR?
Es el registro o inscripción de todos los establecimientos productores de bienes y servicios radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, que se realiza por Internet, con la información que éstos deben presentar en forma obligatoria.
¿Cuántas etapas tiene el empadronamiento?
Dos (2) etapas consecutivas, que se deben realizar en diferentes tiempos, de acuerdo con las siguientes instrucciones básicas:
1. PRIMER ETAPA: Ingresar al Sistema SICMaR (www.sicmar.gov.ar) para confeccionar por Internet la “Solicitud de Clave Única de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T.)”, o “Solicitud de CURT”, que identificará al usuario ante la ACUMAR.
Esta ETAPA finaliza con un trámite personal en cualquiera de las sedes habilitadas por la ACUMAR, donde se deberá retirar la “Clave Única de Reordenamiento Territorial” o “CURT” que se le asigne.
La “CURT” permitirá operar el Sistema para formular la Declaración Jurada Electrónica (DJE).
2. SEGUNDA ETAPA: Una vez cumplida la PRIMER ETAPA, ingresar al Sistema SICMAR (www.sicmar.gov.ar) utilizando la Clave “CURT” para confeccionar por Internet la “Declaración Jurada Electrónica (DJE)”, de carácter obligatorio.
Finalmente, mediante un trámite personal, se deberá presentar la DJE en cualquiera de las sedes habilitadas por la ACUMAR.
¿Qué área geográfica comprende la Cuenca Matanza Riachuelo?
A los fines del empadronamiento, la Cuenca Matanza Riachuelo está integrada por la totalidad del territorio de los Municipios de Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo, Morón, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A que se llama establecimiento, y cuál es la diferencia con empresa?
Establecimiento es todo lugar donde se ejerce organizadamente una actividad de cualquier tipo y naturaleza, sea industrial, comercial o de servicios, tenga o no fines lucrativos. Se incluyen en la definición los recursos humanos, físicos, materiales y de servicios esenciales necesarios para el desarrollo de la actividad.
Se exceptúa de la definición de establecimiento a los pequeños locales comerciales, a los estudios profesionales, y a las sedes donde sólo se desarrollan tareas administrativas, cuando los residuos generados resultan asimilables a los de tipo urbano y de origen doméstico, o que no requieren permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento.
A los fines del empadronamiento no hay diferencia entre establecimiento y empresa, siempre que se refieran al mismo espacio físico y geográfico objeto del empadronamiento.
¿Qué tipo de establecimientos están obligados a empadronarse?
Se considera residuo a cualquier material sobrante o deshecho que produce la actividad desarrollada, sea comercializable o no por cualquier causa y motivo, incluyendo de embalajes, empaques y accesorios, consumibles de acondicionamiento y limpieza, etc.
¿Un establecimiento que ha presentado un Programa de Reconversión Industrial “PRI”, debe empadronarse y presentar la “Solicitud de CURT” y la “Declaración Jurada DJE”?
La presentación de un “PRI” no exime de la obligación de cumplir con el empadronamiento en los plazos establecidos, debiéndose solicitar la “CURT” y formular la posterior “Declaración Jurada Electrónica” o “DJE”.
¿Los establecimientos comerciales están obligados a empadronarse?
Debe empadronarse todo establecimiento comercial que produce residuos como consecuencia de la actividad que realiza, no asimilables a los de tipo urbano y de origen doméstico, o cuando resulten susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento por su incidencia ambiental en la cuenca, tales como sobrantes de empaques y embalajes del producto y de su fraccionamiento, desechos derivados de tareas de su limpieza y acondicionamiento (trapos, papeles, solventes, aceites, etc.), desechos provenientes del retiro o aplicación de cubiertas de protección de cualquier tipo, desperdicios y materiales de rezago o sobrantes de fraccionamiento, recortes y partes de productos que resulten no comercializables por cualquier causa y motivo, etc.
También deben empadronarse los establecimientos que sin realizar actividades productivas ni de servicios, representan un riesgo potencial para el medio ambiente, como es el caso de los depósitos de mercancías y productos que se pueden degradar con el tiempo, o que sus embalajes y recipientes contenedores pueden deteriorarse, pudiendo ocasionar eventuales fugas, derrames, emanaciones, etc., de carácter contaminante.
¿Las empresas que tienen su sede administrativa radicada en la Cuenca Matanza Riachuelo, pero sus establecimientos productores de bienes y servicios fuera de la jurisdicción de la ACUMAR, están obligados a empadronarse?
No. Sólo tienen la obligación de cumplir con el empadronamiento los establecimientos productores de bienes y servicios radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo (municipios de la provincia de Buenos Aires o Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Las sedes de uso exclusivamente administrativo, donde el tipo de residuo generado es asimilable al residuo urbano de origen doméstico, o no susceptible de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento, no están obligadas a empadronarse.
¿Es obligatorio el empadronamiento ordenado por la ACUMAR?
¿Cuál es el costo del empadronamiento?
¿Cuáles son los plazos para empadronarse?
El plazo general para cumplir con la obligación vence el 30 de septiembre.
Para ordenar el proceso de empadronamiento, se han establecido los siguientes plazos preferenciales para los Municipios de cada cuenca:
Del 1° al 31 de julio para la Cuenca Alta, integrada por los Municipios de Cañuelas, Las Heras, Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente. Del 1° al 31 de agosto para la Cuenca Media, integrada por los Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón. Del 1° al 30 de septiembre para la Cuenca Baja, integrada por los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin perjuicio de la vigencia de los plazos preferenciales, en todos los casos se recibirán “Solicitudes de CURT” y “Declaraciones Juradas DJE” hasta el 30 de septiembre de 2010.
¿Qué sucede si no se cumple con el empadronamiento obligatorio en el plazo establecido?
¿Dónde se pueden consultar las Resoluciones de la ACUMAR y el régimen normativo que rige el empadronamiento obligatorio de establecimientos?
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BLOQUE
VERDE
EL PROCESO DE EMPADRONAMIENTO
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¿Dónde y cómo se realiza el empadronamiento de un establecimiento?
Únicamente por Internet, a través del “S.I.C.Ma.R. – Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo”.
A tal fin se debe ingresar a la página Web www.sicmar.gov.ar, completar todos los formularios puestos a disposición y enviarlos por Internet a ACUMAR, según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento”.
Los mismos Formularios de “Solicitud de CURT” y “DJE” indican, paso a paso y de manera clara y sencilla, cómo proceder para su confección, envío y posteriores trámites para concluir con el empadronamiento.
¿Que es S.I.C.Ma.R?
Es un Sistema informático de registración online (www.sicmar.gov.ar), desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional para realizar el empadronamiento de establecimientos por Internet y satisfacer las necesidades en materia de gestión y control bajo la órbita de la ley Nº26.168
¿Para qué sirve el “S.I.C.Ma.R.”?
El S.I.C.Ma.R. fue diseñado como una herramienta eficaz para:
· Relevar la información existente de forma sistematizada. · Empadronar establecimientos mediante un alta temprana vía internet. · Emitir una clave única y digitalizada a establecimientos empadronados. · Generar formularios electrónicos de Declaraciones Juradas, de manera online. · Proporcionar la información que permita evaluar e identificar impactos ambientales y cómo se gestionan.
¿Se puede empadronar un establecimiento realizando el trámite directamente en la ACUMAR?
No. Sólo es posible empadronar un establecimiento confeccionado la “Solicitud de CURT” y la Declaración Jurada “DJE” por medio de los Formularios electrónicos que se encuentran en la página www.sicmar.gov.ar, según procedimiento establecido en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento”.
¿Cómo y dónde se puede recibir asistencia para realizar el empadronamiento, formular la “Solicitud de CURT”, y la “Declaración Jurada Electrónica”?
Por Internet, a través del “S.I.C.Ma.R. – Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo”, ingresando a la página Web www.sicmar.gov.ar, y siguiendo las instrucciones:
· Establecidas en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento” que especifica las instrucciones y procedimientos a seguir para operar el Sistema y confeccionar los Formularios.
· Impresas en los Formularios de “Solicitud de CURT” y “DJE” para facilitar su confección (guía paso a paso).
En forma personal, concurriendo a las sedes municipales donde la ACUMAR destaque asesores durante el plazo de vigencia del empadronamiento.
Adicionalmente, ver las respuestas a “Preguntas Frecuentes” del BLOQUE AZUL “LA CLAVE CURT” y del BLOQUE ROJO “ LA DECLARACION JURADA OBLIGATORIA “DJE”)
¿Cuál es software que se necesita para realizar el empadronamiento por Internet?
Para operar el sistema en forma correcta, y para formular e imprimir la “Solicitud de CURT” y la “Declaración Jurada DJE” sin ningún inconveniente, es necesario utilizar las siguientes herramientas informáticas, que se podrán descargar de Internet e instalar en el equipo del usuario desde este mismo sitio, siguiendo las instrucciones que se indican:
· Navegador de Microsoft Internet Explorer (clic aquí y descargue última versión), o Navegador de Mozilla Firefox (clic aquí y descargue última versión) para aquellos usuarios que utilizan software sin consto de licenciamiento.
· Visualizador de PDF – Acrobat Reader. (clic aquí y descargue última versión).
¿Cómo se hace para empadronar un establecimiento?
Ingresar por Internet al sitio Web SICMAR (www.sicmar.gov.ar).
En la pantalla principal o “Home” seleccionar la opción “Solicitud de Clave”, que se encuentra a la izquierda resaltada en color verde, haciendo clic con el botón izquierdo del mouse.
El Sistema mostrará un cuadro de ingreso, en el que se debe introducir el número de CUIT del establecimiento (otorgado por la AFIP) y el “Código de Seguridad” que allí se especifica, para finalmente hacer clic con el mouse en “Solicitud de Clave”.
Inmediatamente se visualizarán los Formularios de “Solicitud de CURT”.
Para empadronar un establecimiento se deben ingresar todos los datos requeridos, siguiendo las instrucciones que se indican en los Formularios, que guían paso a paso el proceso de:
· Carga de la “Solicitud de CURT”; · Obtención de la “CURT”; · Ingreso al sistema para confeccionar la “DJE”; · Presentación de la “DJE”.
(Ver las instrucciones impresas en los Formularios del empadronamiento, y las respuestas a “Consultas Frecuentes” del BLOQUE AZUL “LA CLAVE CURT” y del BLOQUE ROJO “ LA DECLARACION JURADA OBLIGATORIA “DJE”)
¿Cómo se procede, paso a paso, para empadronar un establecimiento?
Para empadronar un establecimiento se deben ejecutar los siguientes pasos:
(Ver las instrucciones impresas en los Formularios del empadronamiento, y las respuestas a “Consultas Frecuentes” del BLOQUE AZUL “LA CLAVE CURT” y del BLOQUE ROJO “LA DECLARACION JURADA OBLIGATORIA “DJE”)
PASO 1. INGRESAR A LA WEB
[1] Ingresar, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE, a la página Web del empadronamiento (www.sicmar.gov.ar), donde se encontrará el “Formulario Electrónico” en la opción “Solicitud de Clave”. –
[2] Completar el formulario de “Solicitud de la Clave Única de Reordenamiento Territorial” o “Solicitud de CURT” en todos sus espacios vacíos o campos, controlando la exactitud de los datos informados.
Enviar este formulario por Internet siguiendo las instrucciones que se indican en la pantalla.
PASO 2. OBTENER LA CURT
[3] Finalizado el proceso de envío por Internet, imprimir dos (2) juegos de copias del formulario de la “Solicitud de CURT”, que deberán firmar el titular del establecimiento o su representante legal.
Se deberán presentar los dos (2) juegos de copias impresos, debidamente firmados, en cualquiera de las sedes habilitadas por la ACUMAR para tal fin, que se indican en “Sucursales Habilitadas” de la Página Principal o “Home” de la página www.sicmar.gov.ar
[4] Previa verificación de los datos aportados se otorgará la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT).
Sólo podrá realizar este trámite el titular o el representante legal del establecimiento, acreditando su condición con la documentación usualmente exigida, que se detalla en el “Instructivo Sistema S.I.C.MA.R. - Usuario Establecimiento”, y en el mismo formulario de “Solicitud de CURT”:
- Para Empresas unipersonales: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial). Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.
- Para Sociedades de Hecho: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial) del socio de mayor responsabilidad o mayoritario, si lo hubiese. Caso contrario de cualquiera de los socios. Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.
- Para Sociedades comerciales: Estatuto social y actas de designación de autoridades y distribución de cargos, o documentación equivalente según el tipo societario de que se trate, o poder del representante con suficientes facultades para solicitar la CURT, presentar la DJE y obligar al establecimiento. La documentación debe estar vigente a la fecha de su presentación. Presentar ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, y una COPIA SIMPLE. Al momento de realizar el trámite, EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL, Y COPIA SIMPLE (DNI, Cédula policial).
PASO 3. COMPLETAR LA DECLARACION JURADA ELECTRONICA (DJE)
[5] Autorizado a operar el sistema con la clave CURT, el responsable del establecimiento deberá ingresar nuevamente al sitio www.sicmar.gov.ar, utilizando la CURT asignada (sin guiones), como Usuario y Contraseña.
[6] Cambiar la clave de ingreso al sistema por razones de seguridad, utilizando el número de control de la solicitud, según indica el “Instructivo Sistema S.I.C.MA.R. - Usuario Establecimiento”
[7] Completar los formularios de la Declaración Jurada Electrónica (DJE) en todos sus espacios vacíos o campos, y una vez controlados todos los datos declarados, proceder a su envío por Internet, siguiendo las instrucciones establecidas en la pantalla.
PASO 4. FINALIZAR TRÁMITE CON LA PRESENCTACIÓN DE LA DJE
[8] Una vez cumplida esta última etapa de envío por Internet, se deberán imprimir dos (2) juegos de copias de los formularios que integran la “DJE” para presentarlos dentro de los plazos establecidos en cualquiera de las sedes habilitadas por ACUMAR.
¿Cómo se procede en el caso de una firma comercial que realiza actividades en varios establecimientos?
Se debe solicitar una CURT por cada establecimiento, ingresando al sistema con el CUIT otorgado por la AFIP.
Para solicitar la CURT de cada establecimiento se debe utilizar el número de CUIT, ingresando por Internet al Sistema S.I.C.Ma.R. la misma cantidad de veces como establecimientos se deban empadronar.
Cada vez que se ingrese al Sistema, se deberán completar los Formularios de “Solicitud de CURT” de cada uno de los establecimientos que se deben empadronar, con toda la información solicitada.
Con la CURT de cada establecimiento se podrá confeccionar y presentar la “DJE” obligatoria de cada uno de ellos.
¿Se puede confeccionar la “Solicitud de CURT”, y después imprimirla en otro sesión de Internet, en el mismo día o durante otro día?.
La “Solicitud de CURT” es un alta temprana que permite habilitar un usuario en el sistema.
Cuando finaliza la formulación y “envío” de la “Solicitud de CURT” por Internet (haciendo “clic” con el mouse en el botón “Enviar”), aparecerá en la pantalla el “Número de Control” que identifica el trámite, y un cuadro que le permitirá “Imprimir” o “Guardar” la “Solicitud de CURT”.
Si no se puede imprimir la “Solicitud de CURT” en ese momento, guardar el archivo en la computadora e imprimirla en cualquier otra oportunidad
Si el Sistema no entrega el “Número de Control” al finalizar la confección de la “Solicitud de CURT”, es porque hay un error en la carga de datos. En este caso se deberá confeccionar nuevamente la “Solicitud de CURT” siguiendo cuidadosamente las instrucciones impresas en el Formulario, para su posterior impresión.
Este procedimiento puede reiterarse todas las veces que se requiera, ya que sólo tendrá validez la “Solicitud de CURT” que se presente impresa en el momento de retirar la CURT.
¿Se puede confeccionar la “Declaración Jurada DJE” e imprimirlas en otro sesión de Internet, en el mismo día o durante otro día?.
Una vez confeccionada la “Declaración Jurada DJE” en todas sus solapas o Formularios, después de “enviada” a la ACUMAR se la podrá imprimir todas las veces que se desee, desde la sección de “Envío” de la “DJE”.
También se dispone de la opción de guardar el archivo que genera el sistema, para archivarlo en la computadora.
¿Cuándo se completan los Formularios de la “Solicitud de CURT” y/o “DJE” en todos sus campos, finaliza el proceso de empadronamiento?.
No. El solo hecho de completar los campos no significa que un Formulario esté correctamente confeccionado y que pueda ser recibido por la ACUMAR.
Se debe verificar que los Formularios fueron confeccionados correctamente y enviados a la ACUMAR.
Cuando un Formulario puede ser impreso, es porque previamente fue recibido por la ACUMAR. |
BLOQUE
AZUL
LA CLAVE CURT
¿Qué es la “Solicitud de Clave Única de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T)”, o “Solicitud de CURT”?
Es un conjunto de Formularios que deben completarte por Internet para obtener la Clave “CURT”.
¿Que es la Clave “C.U.R.T.”?
- Legitimar la integridad y trazabilidad de la información proporcionada. - Asegurar la homogeneidad y unificación de los registros en la ACUMAR. - Operar por Internet el Sistema Integral Matanza Riachuelo “S.I.C.Ma.R.” bajo una única identificación. - El seguimiento, monitoreo, control y actualización permanente de las Declaraciones Juradas.
La ACUMAR es la responsable de asignar la C.U.R.T y de expedir la constancia respectiva en los centros habilitados para tal fin.
¿Para qué sirve la “C.U.R.T”?
¿Una vez solicitada la “CURT”, cómo sigue el trámite de empadronamiento?
Para realizar este trámite, que es personal, se deberá concurrir con la documentación que acredite la condición del firmante, en original y copia, incluyendo el documento de identidad, oportunidad en que se otorgará la “CURT”.
¿ La “CURT” que identifica a un establecimiento es única?
Si. La “CURT” que identifica a un establecimiento ante la ACUMAR es única. Otorgada la “CURT” a un establecimiento, ningún otro establecimiento tendrá la misma “CURT”.
¿Es única la “CURT” que identifica a varios establecimientos explotados por una misma persona, que tiene otorgado por la AFIP un único número de CUIT?
Si varios establecimientos son explotados por la misma persona, física o jurídica, se debe obtener una “CURT” para cada uno de ellos.
¿De qué manera se pueden confeccionar los formularios de la “Solicitud de CURT” sin mantener permanentemente la conexión a Internet?
Cuando se hayan completado estos “borradores de trabajo”, se podrá ingresar nuevamente al sitio SICMaR www.sicmar.gov.ar y copiar los datos a los Formularios electrónicos.
Se aclara que:
1- los “borradores de trabajo” no constituyen ningún documento válido, razón por la cual no serán reconocidos ni recibidos por ACUMAR.
2- el único medio para formular la Solicitud de CURT es por Internet, desde el sitio www.sicmar.gov.ar
3- la carga de los datos requeridos debe ser realizada en cada Formulario en una etapa, y después de 20 minutos sin ninguna operación en el sistema SICMaR, la cesión caduca y se deberá reiniciar el proceso.
¿Cómo se pueden obtener los “borradores de trabajo”?
Para acceder a los “borradores de trabajo” se debe ingresar a la página www.sicmar.gov.ar desde donde se podrán descargar e imprimir todas las copias que sean necesarias, ubicando el puntero en el botón que se encuentra a la izquierda de la pantalla identificado como “Solicitud de CURT – Formulario de Prueba”, haciendo clic con el botón izquierdo del mouse.
¿Se puede formular la “Solicitud de CURT” en más de una etapa?
No. La carga de los datos requeridos para formular la “Solicitud de CURT” se debe realizar en una sola etapa.
Tener en cuenta que después de 20 minutos sin realizar operación alguna en el sistema SICMaR caduca la cesión y se deberá reiniciar el proceso.
Para evitar que esta situación se reitere, recomendamos disponer previamente los datos solicitados y completar un “Borrador de trabajo” o “Solicitud de CURT - Formulario de prueba” (ver página principal de www.sicmar.gov.ar .
¿Dónde se pueden realizar los trámites de “Solicitud de CURT” en forma personal?
En las delegaciones municipales, sucursales del Correo Argentino y sedes habilitadas por la ACUMAR (ver www.sicmar.gov.ar)
¿Quién debe firmar la “Solicitud de CURT”?
EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITAR SU IDENTIDAD CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL, Y COPIA SIMPLE.
¿Hay que tener un Seguro Ambiental para el empadronamiento?
¿Es necesaria la
firma de un profesional con incumbencia ambiental para
No. Según establece el procedimiento del Sistema SICMaR, la “Solicitud de CURT” deberá estar firmada únicamente por el “Responsable Legal” del establecimiento.
¿Cómo se selecciona el Código de Actividad del establecimiento?
Se deberá seleccionar el o los códigos de la actividad que mas ajusten a las realizadas en el establecimiento, que mas las representen o que las incluyan.
A tal fin se deberá utilizar el nomenclador de actividades del Sistema SICMaR, que corresponde al CIIU o “Código Industrial Internacional Uniforme”, observando el siguiente procedimiento:
Seleccione actividad del establecimiento haciendo “clic” en el botón “Ver” del Formulario de “Solicitud de CURT”, y luego, para una búsqueda rápida, seguir las instrucciones que se indican:
1. Cuando en la pantalla se despliega el listado de todas las actividades, presionando la combinación de teclas (Control + F) podrá acceder al “Buscador” del Explorador de Internet. 2. Ingresando el nombre representativo del producto que elabora, o del servicio que presta, el “Buscador” facilitará la identificación de los códigos de actividad que pueden corresponder al establecimiento. 3. Haciendo “clic” en la actividad o en el código, automáticamente quedará seleccionada y se cargará al formulario electrónico.
Si se considera necesario efectuar aclaraciones, realizarlas en el campo de redacción libre “Descripción del proceso”, donde se podrán efectuar todas las declaraciones que se consideren convenientes.
¿Cómo se selecciona el Código de Actividad del establecimiento cuando no se encuentra claramente especificado en el nomenclador de actividades del Sistema SICMaR, o CIIU - “Código Industrial Internacional Uniforme”?
Seleccionar el o los códigos de actividad globales o generales, que incluyen la actividad que desarrolla el establecimiento, y luego en el campo de redacción libre “Descripción del proceso” se podrán realizar todas las declaraciones aclaratorias que se consideren convenientes.
¿Cómo se selecciona el Código de Actividad del establecimiento, cuando se trata de un servicio no clasificado?
Para servicios “no clasificados” se deberá seleccionar el código de actividad “93100 Servicios N.C.P.”
¿Qué se entiende por “materia prima”?
“Materia prima” son los productos básicos utilizados por el establecimiento para el desarrollo de su actividad, tanto de producción como de prestación y comercialización de bienes y servicios, ya sea en forma principal, secundaria o accesoria.
¿Qué se entiende por “combustible utilizado”?
Es una de las fuentes de energía que se utiliza en el establecimiento, en forma parcial o total, esté o no afectado a un proceso, producción, prestación de bienes y servicios, o a su comercialización.
¿Cómo se procede cuando algún dato que se debe ingresar no está previsto en los catálogos desplegables de opciones a seleccionar, o cuando sea necesario efectuar alguna aclaración?
Se debe utilizar el campo de redacción libre “Descripción del proceso”, donde se podrán efectuar todos los comentarios y aclaraciones que se consideren convenientes formular.
¿Qué es el “Número de Control” de la “Solicitud de CURT”?.
Es el número que asigna el sistema SICMaR en forma automática al Formulario de “Solicitud de CURT” cuando es “enviado” por Internet.
Se estampa en el margen superior derecho de la “Solicitud de CURT” cuando se imprime.
Este número es requerido para la generación y entrega de la Clave CURT, y para el cambio de Clave cuando se ingresa al sistema para formular la “DJE”.
¿Qué se debe hacer cuando se completa el Formulario de Solicitud de CURT en todos sus campos, y el Sistema no emite el “Número de Control”?
Se debe verificar si el Formulario fue correctamente confeccionado.
El solo hecho de completar los campos no significa que el Formulario esté correctamente confeccionado y que pueda ser recibido por la ACUMAR.
Para completar cualquier Formulario se deben leer atentamente las instrucciones para el uso del Sistema SICMaR, y especialmente se deben seguir todas las instrucciones que se encuentran insertas en los mismos Formularios que se intenta confeccionar, que guían paso a paso para ayudar a completar los datos e informes requeridos en forma sencilla y sin errores.
La inclusión de información en formato erróneo en los Formularios, como ser caracteres numéricos en campos alfabéticos, caracteres alfabéticos en campos numéricos, o la inclusión combinada de números y letras o de caracteres especiales junto a letras y/o números (# % > < / … etc.), son algunas de las operaciones no admitidas por el Sistema SICMaR, tal como los mismos Formularios indican en sus instrucciones de llenado.
Para resolver estos inconvenientes, el proceso de carga de datos se deberá ajustar a las instrucciones que se tienen en pantalla, que además indican la fuente de error para que pueda ser detectada y subsanada.
Una vez confeccionado correctamente el Formulario, en respuesta a su “Envío” se recibe el “Número de Control” que identifica el trámite realizado.
¿Si al completar la Solicitud de CURT hay un problema de energía eléctrica y no se puede imprimir el formulario, qué se debe hacer?
Para imprimir la Solicitud CURT es necesario que el proceso de envío se haya completado hasta que el Sistema SICMaR le indique el “Número de Control” asignado a su trámite al momento de guardar el Formulario.
Si no se obtiene este “Número de control”, es porque el sistema no recibió la solicitud al momento del corte de energía. En esta eventualidad, se deberá realizar nuevamente la Solicitud de CURT.
¿Cómo se debe utilizar la CURT para ingresar al sistema SICMaR (www.sicmar.gov.ar) y formular la “Declaración Jurada DJE”?
Para acceder al SICMaR y formular la DJE por primera vez, se debe escribir como “Usuario” y “Contraseña” el número de la C.U.R.T., sin guiones.
Por razones de su seguridad el Sistema SICMaR requerirá cambiar la Clave otorgada por una “Clave Personal”, y copiar el Nro. de control que tiene la solicitud de la CURT para validar la operación.
La “Clave CURT” y la “Clave Personal” para acceder al Sistema SICMaR deben guardarse en lugar seguro, para evitar extravíos, en razón que deberán utilizarse para próximos trámites que se realicen ante la ACUMAR.
¿Qué se debe hacer después de completar la “Solicitud de CURT”?
Cuando finalizó la carga de la información requerida por la “Solicitud de CURT”, se debe hacer “clic” con el botón izquierdo del mouse en la opción “Guardar” que aparece en pantalla, al pie del formulario.
Una vez guardado el formulario, este será enviado automáticamente a la base de datos de la ACUMAR.
Como indica la página 19 del “Instructivo del Sistema”, se abrirá una ventana que indicará el número de control, y se habilitará la posibilidad de “Imprimir Solicitud C.U.R.T”, según leyenda que se visualizará en la pantalla.
Haciendo “clic” en “Imprimir Solicitud C.U.R.T”, se abrirá un archivo con extensión “.pdf”, desde el cual procederá a su impresión.
Para que la impresión pueda ejecutarse correctamente, se debe disponer de la última versión del visualizados Adobe Acrobat, que se puede instalar desde la misma página SICMaR (ver encabezamiento del Formulario de “Solicitud de CURT”).
¿Cómo se enmiendan errores de carga de datos en la “Solicitud de CURT”?
Realizando nuevamente la carga de datos en el Formulario, desde el sitio Web www.sicmar.gov.ar
Este nuevo Formulario que se genera, una vez impreso, se debe entregar debidamente firmado para completar el trámite de “Solicitud de CURT”.
Se destaca que el sistema permite generar una nueva solicitud de clave CURT, con su respectiva impresión; subsanando los errores que se pudieran haber cometido en la primer “Solicitud de CURT”.
¿Cómo se enmienda un error de confección de la “Solicitud de CURT”, que se advierte al finalizar el trámite y una vez recibida la Clave “CURT”?
La información que ingresó por error podrá ser corregida o modificada en oportunidad de formular su declaración Jurada (DJE) obligatoria.
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BLOQUE
ROJO
LA DECLARACION JURADA OBLIGATORIA “DJE”
¿Qué es una “Declaración Jurada Electrónica” o “DJE”?
Es una manifestación realizada bajo juramento por el responsable del establecimiento –titular o representante legal-, en la que notifica fehacientemente a la ACUMAR que la información y los datos proporcionados son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado información ni dato alguno, y que es fiel expresión de la verdad.
Consecuentemente, toda falsedad u ocultamiento de cualquier dato o información dará lugar al inicio de las acciones penales previstas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
La “Declaración Jurada Electrónica” o “DJE” se realiza por Internet, ingresando a la página www.sicmar.gov.ar, donde se encuentran los Formularios que deben completarse en todos sus campos.
¿De qué manera se pueden confeccionar los Formularios de “DJE” sin mantener permanentemente la conexión a Internet?
Cuando se hayan completado estos “borradores de trabajo”, se podrá ingresar nuevamente al sitio SICMaR www.sicmar.gov.ar y copiar los datos a los Formularios electrónicos.
Se aclara que:
1- los “borradores de trabajo” no constituyen ningún documento válido, razón por la cual no serán reconocidos ni recibidos por ACUMAR.
2- el único medio para formular la DJE es por Internet, desde el sitio www.sicmar.gov.ar
3- la carga de los datos requeridos debe ser realizada en cada Formulario en una etapa, y después de 20 minutos sin ninguna operación en el sistema SICMaR, la cesión caduca y se deberá reiniciar el proceso.
¿Cómo se pueden obtener los “borradores de trabajo”?
Una vez obtenida la clave CURT se podrá ingresar a de la página www.sicmar.gov.ar y acceder a la “Declaración Jurada” obligatoria (DJE), utilizando la CURT como “usuario” y “contraseña”, donde podrán visualizar los Formularios y descargar los “borradores de trabajo” para realizar las impresiones de copias que sean necesarias, ubicando el puntero en el botón que se encuentra en la pantalla identificado como “Declaración Jurada - Formulario de Prueba”, haciendo clic con el botón izquierdo del mouse.
¿Cómo se confecciona la “Declaración Jurada” o “DJE”?
Una vez obtenida la clave CURT se podrá ingresar a de la página www.sicmar.gov.ar y acceder a la “Declaración Jurada” obligatoria (DJE), utilizando la CURT como “usuario” y “contraseña”, donde podrán visualizar los Formularios a completar.
Para completar la DJE se deben seguir todas las instrucciones y recomendaciones impresas en el Formulario, que fueron incluídas para facilitar su confección, como una guía “paso a paso” que simplifica el proceso.
También se recomienda leer las respuestas a las “Preguntas Frecuentes” de este “BLOQUE ROJO. LA DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA DJE”
¿Cómo se debe hacer cuando se completan los Formularios de la “DJE” en todos sus campos y el Sistema no permite enviarla a la ACUMAR?
Se debe verificar si los Formularios fueron correctamente confeccionados.
El solo hecho de completar los campos no significa que el Formulario esté correctamente confeccionado y que pueda ser recibido por la ACUMAR.
Para completar cualquier Formulario se deben leer atentamente las instrucciones para el uso del Sistema SICMaR, y especialmente se deben seguir todas las instrucciones que se encuentran insertas en los mismos Formularios que se intenta confeccionar, que guían paso a paso para ayudar a completar los datos e informes requeridos en forma sencilla y sin errores.
La inclusión de información en formato erróneo en los Formularios, como ser caracteres numéricos en campos alfabéticos, caracteres alfabéticos en campos numéricos, o la inclusión combinada de números y letras o de caracteres especiales junto a letras y/o números (# % > < / … etc.), son algunas de las operaciones no admitidas por el Sistema SICMaR, tal como los mismos Formularios indican en sus instrucciones de llenado.
Para resolver estos inconvenientes, el proceso de carga de datos se deberá ajustar a las instrucciones que se tienen en pantalla, que además indican la fuente de error para que pueda ser detectada y subsanada.
Una vez confeccionados correctamente los Formularios, en respuesta a su “Envío” queda habilitada la opción para su impresión.
¿Cómo se genera una “Declaración Jurada Electrónica” o “DJE”?
Luego se debe enviar la DJE al Sistema SICMaR, haciendo “clic” con el mouse en el botón “enviar” que se encuentra en la pantalla, al pie del último formulario de la DJE. Esta operación genera una versión electrónica de la “Declaración Jurada” o “DJE”.
Luego el trámite finaliza con la presentación de dos (2) juegos de la versión impresa de la DJE.
Para presentar la Declaración Jurada (DJE), el titular o representante legal del establecimiento deberá acreditar su identidad con documento de identidad original y una copia simple.
¿Dónde se puede recibir asistencia personal para la confección de la DJE?
En las delegaciones municipales, sucursales del Correo Argentino y sedes habilitadas por la ACUMAR (ver www.sicmar.gov.ar)
¿Quién debe firmar la DJE?
¿Si al completar la DJE hay un problema de energía eléctrica y no se puede imprimir el formulario, qué se debe hacer?
Para imprimir la DJE necesario que el proceso de envío se haya completado.
Si no puede imprimir la DJE es porque el sistema no recibió la solicitud al momento del corte de energía. En esta eventualidad, se deberá reingresar al Sistema, verificar que todos los Formularios fueron confeccionados correctamente y guardados de forma completa, para luego reintentar su “Envío” a la ACUMAR y su impresión en papel.
¿Cómo se enmiendan errores de carga de datos en la “Declaración Jurada DJE”?
La “Declaración Jurada DJE” no puede ser modificada una vez “enviada” a la ACUMAR.
En caso de advertirse algún error antes o después de la entrega del Formulario impreso y firmado, deberá efectuarse una presentación ante la ACUMAR rectificando la información proporcionada.
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BLOQUE
GRIS
INCONVENIENTES
EN LA CARGA DE DATOS O IMPRESIÓN DE FORMULARIOS
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¿Qué se debe hacer cuando se presentan inconvenientes para confeccionar los Formularios de la “Solicitud de CURT” y/o la Declaración Jurada “DJE”?
Si se presentan inconvenientes para confeccionar la “Solicitud de CURT” y/o la “Declaración Jurada Electrónica” (DJE), es porque la carga de datos no es correcta.
Se debe:
· Seguir cuidadosamente las instrucciones y recomendaciones impresas en los mismos Formularios, que guían paso a paso y de manera sencilla para su correcta confección.
· Verificar que cada formulario fue confeccionado ingresando la totalidad de la información requerida, sin incluir letras donde se deben ingresar números y viceversa.
La información numérica no debe ingresarse con unidades, caracteres alfabéticos, ni con el uso de comillas (“”), y la información alfabética no se debe ingresar con el uso de caracteres numéricos ni especiales (“” % # % … < > etc.).
¿Qué se debe hacer cuando se presentan inconvenientes para imprimir la “Solicitud de CURT” y/o la “Declaración Jurada Electrónica” (DJE)?
Si se presentan inconvenientes para imprimir la “Solicitud de CURT” y/o la “Declaración Jurada Electrónica” (DJE), es porque el software instalado en el equipo informático:
1. no se ajusta a los requerimientos del SICMaR (Ver Instructivo Sistema SICMaR – Usuario establecimiento – Requerimientos mínimos de sistemas).
2. no fue instalado correctamente, o presenta defectos de instalación.
Cualquiera sea el inconveniente, se resuelve instalando las siguientes herramientas informáticas en su última versión para operar correctamente el sistema:
· Navegador de Microsoft Internet Explorer (clic aquí y descargue última versión), o Navegador de Mozilla Firefox (clic aquí y descargue última versión) para aquellos usuarios que utilizan software sin consto de licenciamiento.
· Visualizador de PDF – Acrobat Reader. (clic aquí y descargue última versión).
Se podrá descargar este Software desde la página principal (Home) del SICMaR, o desde el encabezado del Formulario de “solicitud de CURT” y Declaración Jurada “DJE”
¿Qué se debe hacer cuando aparece en la pantalla un cartel que dice "error al guardar los datos…” tanto al confeccionar la “Solicitud de CURT” como la “Declaración Jurada DJE”"?
Esta advertencia indica que se está operando de manera incorrecta el sistema S.I.C.Ma.R (www.sicmar.gov.ar), ya sea por:
· No completar la totalidad de los datos que se requieren en los formularios electrónicos; · Ingresar datos no válidos, ya sea por cargar datos numéricos donde se deben introducir datos alfabéticos o viceversa; · Introducir unidades a los datos numéricos que requiere el formulario, “comillas” u otros símbolos no numéricos; o, · Introducir “comillas” o símbolos junto con datos alfabéticos.
El sistema está indicando que la información requerida en algunos de sus campos no fue ingresada, o que fue ingresada de forma incompleta o errónea.
Se debe verificar que todos los datos ingresados son consistentes con los requeridos, evitándose el uso de caracteres especiales en el formulario (“comillas”, /, %, &, #, entre otros) o la inclusión de caracteres alfanuméricos donde deben informarse únicamente caracteres numéricos, o únicamente caracteres alfabéticos. En tal sentido, los datos numéricos no deben llevar unidad de medida.
¿Qué se debe hacer si no se puede enviar desde el sitio “www.sicmar.gov.ar” el Formulario de “Solicitud de CURT” o de “Declaración Jurada DJE” "?
Si no se puede enviar el Formulario de “Solicitud de CURT” o de “Declaración Jurada DJE” desde el sitio “www.sicmar.gov.ar” es porque alguna operación de carga de información es incompleta o defectuosa, o porque el software instalado no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el sistema, debiéndose en este caso:
· Verificar que se ingresaron correctamente todos los datos e informes solicitados, y que los mismos son consistentes con los requeridos, evitándose el uso de caracteres especiales en el formulario (“comillas”, /, %, &, #, entre otros) o la inclusión de caracteres alfanuméricos donde deben informarse únicamente caracteres numéricos, o únicamente caracteres alfabéticos. En tal sentido, los datos numéricos no deben llevar unidad de medida.
· Verificar que se tienen instalados en el equipo informático el explorador y el visualizador Acrobat Reader especificado en los requisitos mininos del sistema, caso contrario se los podrá descargar desde la misma página SICMaR (www.sicmar.gov.ar).
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