VUELCOS DISCONTINUOS DE EFLUENTES LIQUIDOS
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dispuso, a través de la Resolución N° 686/2011, que los establecimientos industriales y de servicios radicados en la cuenca tienen la obligación de informar el vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos.
Se define vuelco discontinuo a toda descarga que no sea permanente, sin importar su frecuencia.
A partir del lunes 26 de septiembre de 2011, los titulares de los establecimientos que realicen vuelcos discontinuos de efluentes líquidos deben notificar a la ACUMAR el día y la hora en la que prevé realizar cada vuelco y el volumen en metros cúbicos de cada descarga. La notificación debe efectuarse con, por lo menos, 72 horas de anticipación sin contar las horas de los días no hábiles (sábados, domingos y feriados).
Es necesario tener en cuenta que los vuelcos pueden efectuarse los días hábiles de 8:00 a 18:00 horas.
¿Cómo informar un vuelco discontinuo de efluentes líquidos?
1. Antes de realizar cada vuelco, ingresar al Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (www.sicmar.gov.ar) utilizando el usuario y la clave habitual de la CURT otorgada.
*Si no contás con usuario y clave es porque el establecimiento aún no fue empadronado. En ese caso, ingresá en este mismo sitio "Solicitud de Clave" para cumplir con este paso previo y obtener la CURT.
2. Cargar todos los datos correspondientes en el nuevo Formulario que estará disponible dentro del Sistema SICMaR a partir del 26 de septiembre bajo la denominación "Declarar Vuelco" desde el menú de Vuelcos Discontinuos.
3. Imprimir el formulario. Deberá firmarlo el titular del establecimiento y un profesional o técnico con incumbencias en la materia, quienes serán responsables de la veracidad de la información denunciada y de la calidad del vuelco.
4. Archivar el formulario para que quede a disposición de la ACUMAR cuando sea requerido.
IMPORTANTE: El incumplimiento de esta obligación o falsedad de la información declarada serán sancionados conforme lo dispuesto en la Resolución ACUMAR N° 377/2011.
Información adicional sobre el ducto de vuelco
En el ducto de vuelco se deberá instalar una tapa o válvula de fácil acceso que permita al fiscalizador sellarla y precintarla en caso que detecte la necesidad de interrumpir el vertido. La ingeniería del sistema queda bajo estricta responsabilidad del establecimiento.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la clausura total de la planta. También se sancionará la ruptura o sustitución de los precintos de seguridad colocados por los inspectores de la ACUMAR.
Para mayor información, comunícate de manera gratuita con el Centro de Atención de la ACUMAR al 0800 22 228627 o envíanos tu consulta por el sitio web desde la opción “contáctenos” o por correo electrónico a contacto@acumar.gob.ar |
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EMPADRONAMIENTO GENERAL OBLIGATORIO
La Acumar convoca a todos los establecimientos radicados en los municipios
de la cuenca Matanza – Riachuelo a cumplir con el empadronamiento
general obligatorio que se deberá realizar por Internet, a través
del “S.I.C.Ma.R. – Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo”,
según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo
Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento” (Resolución
ACUMAR N° 110/2010)
La falta de cumplimiento con la obligación de empadronarse y de
presentar la DJE dentro de los plazos establecidos, hará pasible
al responsable de las sanciones previstas en el artículo 7°
de la citada Resolución, modificatorias y complementarias.
¿CÓMO EMPADRONARSE?
Ingresando al sitio WEB del S.I.C.Ma.R., completando los formularios electrónicos
puestos a disposición y enviándolos por Internet a ACUMAR,
según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo
Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento”.
REQUISITOS MINIMOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA SICMAR
Para operar el sistema, se requiere utilizar las siguientes herramientas informáticas:
Navegador de Microsoft Internet Explorer (clic aquí y descargue ultima versión) o Navegador de Mozilla Firefox (clic aquí y descargue última versión) para aquellos usuarios que utilizan software sin consto de licenciamiento.
Visualizador de PDF – Acrobat Reader. (clic aquí y descargue última versión).
PLAZOS PARA EMPADRONARSE
El plazo general para cumplir con la obligación vence el 30
de septiembre.
PROCEDIMIENTO PARA EMPADRONARSE
Para cumplir con el empadronamiento obligatorio, se deben ejecutar los
siguientes pasos:
PASO 1. INGRESAR A LA WEB
[1] Ingresar, A PARTIR DEL 1° DE JUNIO Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE,
a la página Web del empadronamiento www.sicmar.gov.ar, donde se
encontrará el Formulario Electrónico de la opción
“Solicitud de Clave”. –
[2] Completar, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, el formulario de solicitud
de la “Clave Única de Reordenamiento Territorial” (CURT)
en todos sus espacios vacíos o campos, controlando los datos informados.
Enviar este formulario por Internet siguiendo las instrucciones establecidas
en la pantalla.
PASO 2. OBTENER LA CURT
[3] Finalizado el proceso de envío por Internet, imprimir dos
(2) juegos de copias del formulario de solicitud de la CURT, que deberán
firmar el titular del establecimiento o su representante legal.
Presentar, dentro de los plazos establecidos, los dos (2) juegos de copias
impresos debidamente firmados en cualquiera de las sedes habilitadas
por ACUMAR para tal fin, que se indican en el apartado correspondiente.
[4] Se verificarán los datos aportados y se otorgará la
clave única de reordenamiento territorial (CURT).
Sólo podrá realizar este trámite el titular o el
representante legal del establecimiento, acreditando su condición
con la documentación usualmente exigida, que se detalla en el “Instructivo
Sistema S.I.C.MA.R. - Usuario Establecimiento”:
- Empresas unipersonales: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial).
Presentar el ORIGINAL y una COPIA SIMPLE.
- Sociedades de Hecho: Documento de Identidad (DNI, Cédula policial)
del socio de mayor responsabilidad o mayoritario, si lo hubiese. Caso
contrario de cualquiera de los socios. Presentar el ORIGINAL y una COPIA
SIMPLE.
- Sociedades comerciales: Estatuto social y actas de designación
de autoridades y distribución de cargos, o documentación
equivalente según el tipo societario de que se trate, o poder del
representante con suficientes facultades para solicitar la CURT, presentar
la DJE y obligar al establecimiento por las obligaciones que debe asumir
en el cumplimiento de cualquiera de estos actos. La documentación
indicada debe estar vigente a la fecha de presentación. Presentar
ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, y una COPIA SIMPLE.
Al momento de realizar el trámite, EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ
ACREDITAR SU IDENTIDAD CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL, Y COPIA SIMPLE
PASO 3. COMPLETAR LA DECLARACION JURADA ELECTRONICA (DJE)
[5] Autorizado a operar el sistema con la clave CURT, el responsable del
establecimiento deberá ingresar nuevamente al sitio www.sicmar.gov.ar,
utilizando la CURT asignada (sin guiones), como Usuario y Contraseña.
[6] Cambiar la clave de ingreso al sistema por razones de seguridad, utilizando
el número de control de la solicitud, según indica el “Instructivo
Sistema S.I.C.MA.R. - Usuario Establecimiento”
[7] Completar los formularios de la Declaración Jurada Electrónica
(DJE) en todos sus espacios vacíos o campos, y una vez controlados
todos los datos declarados, proceder a su envío por Internet, siguiendo
las instrucciones establecidas en la pantalla.
PASO 4. FINALIZAR TRÁMITE CON LA PRESENCTACIÓN DE LA DJE
[8] Una vez cumplida esta etapa de envío por Internet, se deberán
imprimir dos (2) juegos de copias de los formularios que integran la DJE,
para presentarlos dentro de los plazos establecidos en la sede habilitada
por ACUMAR.
Para presentar la Declaración Jurada (DJE), el titular o representante
legal del establecimiento deberá acreditar su identidad con documento
de identidad original y una copia simple.
¿DÓNDE EFECTUAR LOS TRÁMITES PERSONALES DE SOLICITUD
DE CURT Y PRESENTACION DE LA DJE?
En las delegaciones municipales y del Correo Argentino habilitadas por ACUMAR
¿QUE ES UNA DECLARACION JURADA?
Es una manifestación realizada bajo juramento, por la cual se notifica
fehacientemente a la ACUMAR que la información y los datos proporcionados
en cumplimiento con las normas vigentes son correctos y completos, que
no se ha omitido ni falseado información ni dato alguno, y que
es fiel expresión de la verdad.
Consecuentemente, la falsedad u ocultamiento de cualquier información
o dato dará lugar al inicio de las acciones penales previstas en
la Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
SUCURSALES DEL CORREO ARGENTINO HABILITADAS POR ACUMAR PARA SOLICITAR LA CURT Y PRESENTAR LA DJE
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